NUEVO CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE ACTIVIDADES FORESTALES DE CyL:
El Convenio Colectivo del sector de Actividades Forestales de Castilla y León establecía su vigencia desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2024. Los representantes de los trabajadores y empresarios legitimados por ley han debido iniciar las negociaciones del siguiente convenio, en un plazo de tres meses, como mínimo, antes de su finalización, de acuerdo con lo establecido en el propio convenio.
Desde la Asociación de Trabajadores de Incendios Forestales de Castilla y León denunciamos la acusada precarización de las condiciones laborales de nuestro sector, recogidas en un convenio colectivo más propio del siglo XIX que de los derechos establecidos en los actuales convenios colectivos del resto de comunidades autónomas o en el convenio laboral para los empleados públicos de este sector en esta misma comunidad.
Recordamos a las partes negociadoras que el nuevo convenio colectivo está supeditado al ordenamiento jurídico, por lo que no puede contravenir la Ley 5/2024, de 8 de noviembre, básica de bomberos forestales, debiendo adaptarse a todas y cada una de las disposiciones de dicha norma jurídica.
Además, desde la Asociación de Trabajadores de Incendios Forestales de Castilla y León hacemos especial hincapié en las materias de obligatoria modificación en la negociación del nuevo convenio que están contenidas en los siguientes artículos del convenio “caducado”:
·Art. 11: inclusión de la categoría de BBFF respetando el marco común del Estatuto Básico
·Art. 17, 18, 19: eliminar modelos de contratación desactualizados.
·Art. 22: ampliar subrogación a todos los servicios, especialmente los de prevención y extinción de incendios.
·Art. 24: establecimiento también del límite máximo de horas de trabajo en caso de incendio forestal (14h incluyendo desplazamientos).
·Art. 25: incremento de la compensación por hora extraordinaria.
·Art. 26: reducción de los días máximos acumulables de trabajo ininterrumpido (actualmente 14).
·Art. 27: prohibición de compensación monetaria de vacaciones para los fijos discontinuos.
·Art. 28: establecer centros de trabajo (bases) para retenes de prevención y extinción de incendios forestales.
·Art. 29: imposibilitar /prohibir que un servicio de incendios forestales deje de percibir un salario mensual completo por causas meteorológicas. Eliminar la posibilidad de cobrar por día trabajado o, al menos establecer un cupo de días de agua.
·Art. 32.2: plus de nocturnidad para todo trabajador cuando trabaje en horas nocturnas, independientemente de su horario fijado.
·Art. 32.3: revisar remuneración y tiempo de respuesta.
·Art. 38: todo el personal que forme parte del operativo de incendios contará con taquillas, duchas y aseos y servicio de descontaminación de EPIs de incendios.
·Art. 39: garantizar formación continua para los trabajadores por parte de las empresas, sobre todo en aquellos empleos dentro del sector de mayor riesgo y siniestralidad.
·Art. 41: establecer EPIs mínimos para personal de extinción (2 fundas, no reutilización de material por distintos trabajadores).
·Art. 48: actualización de los permisos conforme a la normativa jurídica vigente.
Desde ATIFCYL manifestamos que los artículos expuestos son sólo el punto de partida mínimo exigible que debe ser modificado en el siguiente convenio y así se lo comunicamos a las partes negociadoras en representación de los trabajadores.
Asociación de Trabajadores de Incendios Forestales de Castilla y León
